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Para facilitar este proceso, solicitaremos información sobre su negocio a continuación.

Contamos con un equipo de soporte experto para atender tus requerimientos y facilitar todos tus procesos; comunícate a través de nuestro Estaremos encantados en brindarte el mejor servicio.

Declaración voluntaria sobre el origen de los fondos

Obrando en nombre propio y de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración de fuente de fondos a XCB de Colombia Limited sucursal Colombiana, con el propósito que se dé cumplimiento con lo estipulado por la Superintendencia Financiera de Colombia, (circular externa No. 007 de 1996), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Ley 190 de 1995 y Ley 1474 de 2011 "Estatuto anticorrupción" y demás normas legales concordantes.

Los recursos propios o que entrego para la constitución de negocios, depósitos o el pago de obligaciones provienen de las siguientes fuentes (detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.). No colocar genéricos, como por ejemplo: Comerciante.

Declaro que los recursos propios o que entrego no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.  No admitiré que terceros efectúen depósitos a mis cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione,  ni efectuar transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.  Autorizo a saldar las obligaciones o depósitos que mantenga en esta institución, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento,  eximiendo a XCB de Colombia Limited sucursal Colombiana, de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta, que yo hubiese proporcionado en este documento o de la violación del mismo.

NORMAS DE PAGO

Con el fin de evitar lavado de dinero a través de la compra de productos, Intcomex solo acepta las siguientes formas de pago de sus clientes y distribuidores. Según las normas de pago, el “cliente” debe incluir las personas o entidades relacionadas como una compañía, afiliado, dueño, socio, banco u otra entidad de servicios financieros que proporciona financiamiento para la transacción o el cliente. Los pagos hechos por una entidad que es la casa matriz en los Estados Unidos o de completa propiedad de una subsidiaria en Estados Unidos de un cliente en los Estados Unidos son permitidos si existe una explicación razonable para el pago y no hay alarmas que creen sospechas o dudas sobre las transacciones.

Se aceptan las siguientes formas de pago:

- Transferencias bancarias y otras transferencias electrónicas de fondos

- Retiros bancarios dentro del país

- Cheques dentro del país

- Efectivo

- Cheque de la compañía

- Tarjeta de Crédito

Por favor tenga en cuenta que cuando pague con un cheque (con un monto de $10,000 o menos) y efectivo que combinados suman más de $10,000 o cuando paga $10,000 o más en efectivo por una sola transacción o transacciones relacionadas debe llenar el formulario 8300 del Internal Revenue Service (IRS), el cual proporciona información valiosa al IRS y a la Red de Refuerzo de Crímenes Financieros (también conocida como “FinCEN”) en sus esfuerzos por combatir el lavado de dinero. Todos los pagos realizados por un tercero serán rechazados.

CUMPLIMIENTO COMERCIAL

Esta hoja de información tiene el objetivo de asegurarnos de que está consciente de importantes reglas de comercio. La información está principalmente relacionada con el Departamento de Comercio de Estados Unidos, y la Oficina de Industria y Seguridad. Por favor consulte la agencia de cumplimiento adecuada para asegurarse de que entiende las normas de su país. Es responsabilidad del revendedor garantizar que sus transacciones de reventa no violen las normas de control de exportaciones de Estados Unidos, incluyendo pero no se limita a, regulaciones federales de comercio y normas de administración de exportaciones mantenidas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y sanciones económicas y de comercio mantenidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesorería de los Estados Unidos entre otras, o leyes del gobierno local.

El nivel de control aplicado a la transacción es determinado por la clasificación del producto designada por el gobierno en combinación con el país de destino. Basada en clasificación del producto, cierta tecnología, productos de informática y telecomunicaciones pueden requerir una licencia de exportación definida dentro del ámbito de las normas aplicables. Debe comprender la clasificación del producto para determinar si existen restricciones para la exportación o reexportación.

Los productos comprados de Intcomex no se deben vender a ninguna persona, entidad o empresa en la lista publicada por las autoridades que gobiernan la transacción incluyendo el gobierno local. Para una empresa en Estados Unidos o sus subsidiarias extranjeras es ilegal realizar negocios de exportación con una compañía o individuo en la tabla de órdenes de denegación, lista de entidades, lista de nacionales especialmente designados o la lista desbarrada del gobierno de Estados Unidos.

El revendedor no puede sin licencia exportar o reexportar productos de Intcomex a lugares bajo embargo y países que apoyan el terrorismo. Una compañía no puede exportar, reexportar o transferir un artículo si saben que el cliente reexportará o transferirá ese producto sin la licencia apropiada. Es ilegal vender o revender los productos sabiendo que las personas o empresas tienen la intención de desviar productos a destino o usuarios finales no autorizados. Para más información contacte la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano.